• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6649/2020
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Nulidad de cláusula multidivisa. La información relevante para superar el control de transparencia es la facilitada u obtenida por los consumidores antes de la celebración del contrato siendo intrascendente la recibida en el momento de la escritura o en otro posterior. En el presente caso, la Audiencia considera acreditado que la cláusula multidivisa no se incorporó de forma transparente pues no se facilitó con la debida antelación información suficiente al cliente para superar el control de transparencia. La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no puede comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos en euros. Es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad de modificar la divisa. No es aplicable a este caso lo resuelto en la STJUE, Caso Dziubak, ya que, en aquella sentencia, se aborda la cláusula del tipo de cambio desde el punto de vista de su desequilibrio, causante de abusividad, y no desde el punto de vista de su transparencia (aunque la falta de ésta pueda comportar aquella). Además, se trataba de un supuesto de un préstamo indexado en divisas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 7067/2021
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina contenida en las STS 580/2020 y 581/2020, ambas de 5 de noviembre, sobre novación de cláusulas suelo y de otras sentencias de esta Sala que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación primera del acuerdo por la que se modifica la originaria cláusula suelo y se elimina el límite mínimo a la variación del tipo de interés, incrementando el diferencial pactado en el préstamo 0,25 puntos porque cumple las exigencias de transparencia y la nulidad de la cláusula tercera de renuncia al ejercicio de acciones, pese a que se ciña a las reclamaciones que tengan por objeto la cláusula suelo que se suprime, porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerra que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. La consecuencia derivada de la falta de transparencia de la cláusula de renuncia es su consideración como abusiva, lo que lleva por tanto, a que se declare nula de pleno derecho. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de apelación y casación de la demandada y se mantiene la condena en costas de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 7232/2021
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Motivo de casación inadmisible: la sentencia recurrida no se opone a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre aplicación de la doctrina de los actos propios en estos litigios (el consumidor no puede quedar vinculado por el consentimiento prestado a una cláusula de renuncia de acciones predispuesta declarada nula). Reiteración de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La novación pactada no dejó sin objeto la acción de nulidad de la cláusula suelo, pues ésta provoca efectos restitutorios ex tunc y la novación sólo efectos ex nunc. En el caso: i) el acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; redacción clara e inteligible para un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento (eliminación de la cláusula y aplicación de un interés fijo); ii) nulidad de la cláusula de renuncia de acciones: carácter abusivo por falta de transparencia, ya que no se acredita haber facilitado al consumidor la información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas. Costas procesales: aunque la demanda ha sido estimada en parte, procede mantener la condena en costas de primera instancia en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2083/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Obligación de alimentos del padre respecto de un hijo mayor de edad que ha permanecido, según se declara en la instancia, con la progenitora desde que tuvo lugar el cese de la convivencia "more uxorio". La sentencia recurrida declaró que el padre venía obligado a ingresar el importe que se establecía en concepto de alimentos mensuales en la cuenta que fijase la madre, y la madre no estaba obligada a aportar cantidad alguna. El demandado recurre por infracción procesal y en casación. La sala desestima los recursos. En lo que respecta a la infracción procesal, no aprecia la falta de motivación ni los errores patentes en la valoración de la prueba que se denuncian en el recurso. En cuanto al recurso de casación, recuerda que el art.93.II CC y la jurisprudencia de la sala exigen, para reconocer la legitimación de un progenitor en orden a reclamar alimentos para hijos mayores de edad, que convivan con dicho progenitor y que sea el mismo progenitor quien los perciba y administre; atendiendo al espíritu y finalidad de la norma, solo se excluye de la posibilidad de que el progenitor solicite alimentos para el hijo mayor de edad en los casos en que viva de forma independiente de la familia. La sala reitera que el juicio de proporcionalidad en la fijación del "quantum" de pensiones alimenticias por el tribunal de instancia debe ser respetado, a salvo que resulte arbitrario o ajeno a todo canon de razonabilidad, lo que no aprecia en el caso de autos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 5085/2018
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Propiedad horizontal. El acuerdo adoptado por la comunidad denegando la apertura de dos puertas por el interior del edificio para dar acceso privativo a dos viviendas en las que se ha transformado lo que era un local no incurre en abuso de derecho. La comunidad tuvo conocimiento del proyecto de transformación del local en viviendas, pero no de que este conllevara la apertura por el interior del edificio de las dos puertas litigiosas, a lo que la comunidad, una vez enterada, se opuso desde el primer momento. El hecho de que la comunidad no objetara el cambio de destino por la transformación del local original en dos viviendas, no se puede apreciar como un impedimento a su negativa ulterior a que se abrieran por el interior del edificio las dos puertas de acceso, ni como una injustificada limitación al derecho de propiedad de los recurridos. La obtención de licencia administrativa para la realización de obras no exime del cumplimiento de las normas recogidas en la LPH respecto a la necesaria concurrencia del consentimiento de los copropietarios para que pueda otorgarse validez a las obras realizadas. La posibilidad del cambio de uso de un inmueble no elimina el control de la comunidad. Es legítimo el interés de los comuneros disidentes de que no se alteren los elementos comunes en beneficio exclusivo de uno de ellos evitando una alteración de indudable significación y relevancia en la configuración y disposición original de la planta sin ventaja alguna para la comunidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 7243/2022
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entrevista publicada en una revista de la denominada «prensa del corazón». La Sala reitera que la denominada "prensa del corazón" aunque no tiene por objeto contribuir al debate político en una democracia, sino cumplir finalidades de esparcimiento y satisfacer la curiosidad del público por conocer la vida privada de personas que gozan de notoriedad, no por ello carece de interés, puesto que dentro de las publicaciones o programas de mero entretenimiento existe un subgénero, relativo a la información de espectáculo o entretenimiento, y es seguido por una gran parte de la población. Y, en relación con el derecho a la intimidad, se reitera que la función del derecho fundamental a la intimidad del art. 18.1 CE es la de proteger frente a cualquier invasión que pueda realizarse en aquel ámbito de la vida personal y familiar que la persona desea excluir del conocimiento ajeno y de las intromisiones de terceros en contra de su voluntad. En consecuencia, la Sala, con desestimación del recurso de casación, concluye que, en el caso examinado la afectación del derecho al honor del demandante resultaría legitimada por el ejercicio legítimo del derecho a difundir información veraz sobre cuestiones de interés público; y que, asimismo, el propio demandante expuso públicamente hechos y circunstancias relativas a su intimidad (de su relación sentimental finalizada y de la paternidad de su hijo en común), referidas en las manifestaciones en la entrevista cuestionada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7288/2022
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de tutela del derecho a la intimidad, por manifestaciones en programas de crónica social refiriendo la demandada una supuesta relación sentimental con el demandante y acusándole de ser infiel a su esposa. La demanda fue estimada en las dos instancias y recurre en casación y por infracción procesal la condenada. Deber de motivación: basta con expresar la razón causal del fallo, las razones fácticas y jurídicas de este. La sentencia recurrida está suficientemente motivada, aunque sus argumentos no convenzan a la recurrente. Procedente imposición de las costas de la primera instancia pese a la estimación parcial de la demanda, ya que se trató de una estimación en lo sustancial toda vez que solo se rebajó la indemnización solicitada. Intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar. La divulgación de unas supuestas infidelidades matrimoniales del esposo puede conllevar un reproche social suficiente para hacer desmerecer la reputación de los dos miembros de la pareja, que no está obligada a poner en conocimiento público datos de índole privada relativos a su vida amorosa, conyugal o sentimental. Además, aunque se trate de personajes públicos, no consta que los demandantes adoptaran pautas de comportamiento que permitan concluir que permitieron que se hablase de esos aspectos de su vida privada. La veracidad no es paliativo cuando se trata de derecho a la intimidad, pues la veracidad no excluye la intromisión. Indemnización proporcionada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6715/2022
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda para la tutela del honor por la grabación de un incidente en un mitin político que tuvo por protagonista al demandante y su difusión en una página de Facebook, de acceso abierto al público en general, denominada "Porzuna Conecta", en la que la publicación de dicha grabación dio lugar a comentarios que el demandante consideraba insultantes. Delimitación de los derechos en conflicto: honor y no intimidad ni propia imagen, respecto de los que no se pidió la tutela. Mutatio libelli: no procede en casación plantear una pretensión distinta (referida a no haberse eliminado por el demandado los comentarios de terceros en dicha página de Facebook). Además, fueron personas identificadas, contra las que el demandante ya ejerció acciones civiles y penales en otros litigios. Tratándose de un conflicto entre honor y libertad de información, la prevalencia de esta requiere que lo divulgado tuviera interés general, que fuera veraz y proporcionalidad, en el sentido de que no se emplearan frases insultantes, desconectadas con el fin informativo. No se dijo que el video estuviera manipulado. La publicación de una grabación de un acto electoral en el que se produce un incidente porque un asistente insultó al candidato que estaba haciendo campaña electoral reviste interés público porque el hecho es relevante en la vida pública. Inexistencia de intromisión ilegítima en el honor
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5643/2019
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Efecto prejudicial de la cosa juzgada; efectos indirectos de la sentencia firme al constituir un medio de prueba. Reglas de distribución de la carga de la prueba. Documentos privados: valoración. Principio de valoración conjunta de la prueba. Recurso de apelación: impugnación de la sentencia de primera instancia por el apelado (doctrina jurisprudencial); cosa positivo de la juzgada y extensión a terceros no litigantes cuando haya una justificación legal (aseguradora obligada solidaria con su asegurado). Existencia del daño: el acuerdo de paralización adoptado cautelarmente por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias no exime de responsabilidad a las empresas constructoras causantes del daño y a sus aseguradoras. Abuso de derecho. Retraso desleal en el ejercicio de un derecho. Sentido y finalidad de las reglas legales de interpretación de los contratos. Alcance de su revisión casacional. La suma asegurada como límite de la indemnización. Cláusulas que contraen el límite indemnizatorio a la suma asegurada: son delimitadoras del riesgo y son oponibles al tercero perjudicado en los seguros de responsabilidad civil. Supuestos de reclamaciones múltiples que pueden ser calificadas como un único siniestro: cláusula de "unidad de siniestros" o de "siniestros en serie". Seguros por capas o tramos. Acción directa del perjudicado: excepciones que puede oponer el asegurador. Intereses del art. 20 LCS y su posible exoneración: causa justificada (doctrina jurisprudencial).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 458/2022
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Intromisión en el derecho al honor. Inclusión del demandante recurrente en el fichero de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE). La sala estima el recurso. Razona que el fin esencial de este fichero de gestión pública es registrar los niveles de riesgo asociados a personas y empresas, sin necesidad de que se encuentren en mora. La CIRBE trata dos tipos de datos: los datos de personas con quienes las entidades financieras mantienen riesgos de crédito y los datos sobre incumplimiento de sus obligaciones por parte de esas personas. El tratamiento del primer tipo de datos no puede lesionar el honor de los afectados: la simple información sobre la condición de fiador o avalista de una persona no supone ningún desmerecimiento ni connotación peyorativa. En el segundo bloque de informaciones, el tratamiento de los datos personales sí puede vulnerar el derecho al honor del afectado, si por una información incorrecta de la entidad de crédito aparece como moroso sin serlo. En este caso, la entidad demandada vulneró el derecho al honor del demandante al comunicar sus datos a la CIRBE como incumplidor de sus obligaciones, cuando no había existido tal incumplimiento, en ese momento no existía una deuda cierta, líquida y exigible, porque la entidad financiera había incumplido su obligación de eliminar la cláusula suelo declarada nula, de restituir las cantidades indebidamente cobradas, y de adecuar las cuotas del préstamo a la eliminación de dicha cláusula suelo.

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